Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si el delito cometido en un lugar, si lo hubo, no ha sido objeto de la causa criminal en la que se entabló la competencia, debe declararse que es competente para seguir tal causa el Juez del lugar en donde se cometió ese delito, si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, tienen la misma disposición en el sentido de que es competente para conocer y castigar los delitos el Juez del lugar donde se hayan cometido.
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Registro digital (IUS): 803926
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 116
Competencia 36/57. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Ciudad Miguel Alemán, Estado de Tamaulipas y el Juez de Letras de la Quinta Fracción del Estado de Nuevo León, con residencia en Cerralvo. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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