PENALES

Artículo IUS 803926. COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.

Si el delito cometido en un lugar, si lo hubo, no ha sido objeto de la causa criminal en la que se entabló la competencia, debe declararse que es competente para seguir tal causa el Juez del lugar en donde se cometió ese delito, si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, tienen la misma disposición en el sentido de que es competente para conocer y castigar los delitos el Juez del lugar donde se hayan cometido.

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Registro digital (IUS): 803926

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 116

Precedentes

Competencia 36/57. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Ciudad Miguel Alemán, Estado de Tamaulipas y el Juez de Letras de la Quinta Fracción del Estado de Nuevo León, con residencia en Cerralvo. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803926 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803926 de la J. Penales SCJN?

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