Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 275, fracciones II y III, del Código Penal para el Estado de Chiapas prevé que el tipo penal básico de robo se tendrá por ejecutado con violencia, entre otras hipótesis "cuando se ejecute por dos o más personas" (circunstancia de ejecución: número de personas que lo ejecutan) y "cuando se cometa de noche" (circunstancia de tiempo: noche). Como consecuencia de la actualización de alguna de las calificativas mencionadas, se agregará un rango de punibilidad a la pena que corresponda al tipo básico, por ello la interpretación de las aludidas fracciones debe realizarse de conformidad con el principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con el cual la pena debe tener una correlación con la gravedad del delito que se sanciona y la intensidad de afectación de bienes jurídicos. Por tanto, si se toma en cuenta que la interpretación conforme de las aludidas calificativas debe realizarse por el juzgador de acuerdo al caso concreto que se presente, se concluye que para tenerlas por acreditadas es insuficiente que se actualicen los elementos relativos a la pluralidad de personas y la hora en que se comete la conducta, sino que es necesario que dichas circunstancias: a) sean eficaces para facilitar el apoderamiento; b) por sí mismas disminuyan la posibilidad de defensa de la víctima o, c) la ponga en desventaja respecto del autor o autores del hecho para impedir el atentado en su contra. Además, necesariamente, deben vincularse a la acción de apoderamiento así como a las personas que lo resienten, ya sea que se trate de un tercero (víctima en sentido lato), o bien, del ofendido (sujeto pasivo en sentido estricto). Lo anterior, porque la racionalidad de la norma sujeta a interpretación es agravar los robos en que se colocan en un estado de intimidación o desventaja a las personas que sufren el desapoderamiento, derivadas del número de sujetos que los ejecutan o de la hora en que se realizan.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2004161
Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 14 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1606
Amparo directo 159/2013 (expediente auxiliar 298/2013). 5 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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