Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 12 del Código Penal aplicable establece que son responsables de la comisión de un delito todos los que toman parte en su concepción, preparación o ejecución, de cualquiera especie, por concierto previo, o bien quienes inducen directamente a alguno a cometerlo u ordenan, aconsejan, prometen o remuneran al ejecutor material. Este precepto fue atinadamente aplicado para estimar que el reo coadyuvó en la realización del homicidio, si de su propia confesión aparece que no dejó que interviniera ninguno en la defensa del hoy occiso. Pero si de las constancias de autos aparece que los hechos que culminaron con la muerte de éste, sucedieron en riña, es decir, en una contienda de obra con ánimo recíproco de causarse daño, procede que se tome en cuenta, en favor del reo, esta circunstancia modificativa.
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Registro digital (IUS): 803943
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 554
Amparo penal directo 1045/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 14 P (1. CALIFICATIVAS DEL DELITO DE ROBO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 275, FRACCIONES II Y III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS. PARA ACREDITARLAS NO ES SUFICIENTE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS RELATIVOS A LA PLURALIDAD DE PERSONAS Y LA HORA EN QUE SE COMETE LA CONDUCTA, SINO QUE ES NECESARIO QUE DICHAS CIRCUNSTANCIAS SEAN EFICACES PARA FACILITAR EL APODERAMIENTO, POR SÍ MISMAS DISMINUYAN LA POSIBILIDAD DE DEFENSA DE LA VÍCTIMA O LA PONGAN EN DESVENTAJA RESPECTO DEL AUTOR O AUTORES DEL HECHO
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