Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si una pruebas ofrecidas por el reo no llegaron a aportarse, tocaba a él o a su defensor gestionar al efecto, y la omisión relativa les es imputable.
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Registro digital (IUS): 803946
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 556
Amparo penal directo 1605/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803943. RIÑA, PARTICIPACION EN LA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
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Art. 1a./J. 54/2013 (10a.). CONTRABANDO PRESUNTO. EL ARTÍCULO 103, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN SU VERTIENTE DE REGLA DE TRATAMIENTO DEL IMPUTADO.
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