PENALES

Artículo IUS 803949. REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE SONORA).

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE SONORA).

Si bien para la reparación del daño debe atenderse, conforme lo dispone el artículo 30 del Código Penal aplicable, a la capacidad económica del obligado a pagarla, es indudable que tal prevención no rige en modo alguno para el supuesto a que se refiere la fracción I del artículo 29 del propio código, esto es, en el caso en que la reparación del daño deba comprender precisamente la restitución de la cosa obtenida por el delito, así como de sus frutos, y si no fuere posible, el pago de su valor; pues de lo contrario se llegaría a autorizar el disfrute, por el delincuente, de lo ilícitamente obtenido, a cambio de pagar sólo alguna cantidad que estuviera en relación con su capacidad económica.

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Registro digital (IUS): 803949

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 560

Precedentes

Amparo penal directo 6795/51. Burruel Peralta Francisco. 2 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803949 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803949 de la J. Penales SCJN?

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