Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El tribunal de alzada estuvo obligado a ocuparse de la responsabilidad del reo, si en los agravios de apelación aducidos por el defensor de oficio se alude expresamente al problema de la no comprobación de esa responsabilidad; y aun de oficio, en el caso de que no se hubiera expresado agravio al respecto, debió haberse ocupado del punto, y si no lo hizo, debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nuevo fallo en el que se analice y resuelva ese problema.
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Registro digital (IUS): 803948
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 559
Amparo penal directo 3221/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803947. ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
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