Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si de las propias declaraciones de quienes se dicen asaltadas aparece que no se encontraban en un paraje solitario, es decir, en un lugar en el que no hubiese quien pudiera prestarles auxilio, esto basta para conceder el amparo para el efecto de que no se sancione a los acusados por el delito de asalto, ya que falta uno de sus elementos constitutivos, conforme al artículo 413 del Código Penal del Estado.
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Registro digital (IUS): 803947
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 558
Amparo penal directo 3221/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.P.20 P (10a.). COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SI ÉSTA NO SE ACTUALIZÓ PORQUE SE OMITIÓ EXPONER LOS MOTIVOS, RAZONAMIENTOS LÓGICOS Y PRUEBAS QUE ACREDITARAN AL MENOS UNO DE SUS SUPUESTOS, EL JUZGADOR ANTE QUIEN SE CONSIGNÓ LA AVERIGUACIÓN PREVIA, PUEDE DECLINAR LA COMPETENCIA A FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN DENTRO DEL TERRITORIO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS ILÍCITOS.
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Art. IUS 803948. RESPONSABILIDAD DEL REO (APELACION EN MATERIA PENAL).
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