Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Está comprobado el cuerpo del delito a que se contrae el artículo 108 de la Ley General de Población, si el reo y su coacusado introdujeron en territorio norteamericano a una persona, para que trabajara como doméstica, sin tener autorización de la Secretaría de Gobernación; y aunque en el precepto citado se habla de llevar "trabajadores mexicanos" al extranjero, no es necesario demostrar con la partida del Registro Civil, la calidad de mexicana de la persona citada, si se desprende de su declaración y de la de un testigo, que se refieren a que nació en territorio nacional, sin que exista dato alguno en el expediente que haga suponer que sea extranjera, y sin que, en todo caso, el acusado haya ofrecido alguna prueba que destruya la idea de que es mexicana.
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Registro digital (IUS): 803962
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 601
Amparo penal directo 1548/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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