Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Tratándose de un delito patrimonial, consistente precisamente en que el acusado dispuso de una cantidad en efectivo, el monto de la reparación se tenía que señalar precisamente por la cantidad materia de la disposición ilícita, ya que de otro modo el delito se convertiría en una fuente de lucro, y la capacidad económica del delincuente ha de ser tomada en cuenta cuando se trate, no de restitución de la cosa obtenida mediante el delito o del pago de su precio, sino de la indemnización del daño material o moral causado a la víctima o a sus familiares.
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Registro digital (IUS): 803966
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 606
Amparo penal directo 7874/43. Pompa Torres Antonio. 6 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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