PENALES

Artículo IUS 803966. REPARACION DEL DAÑO (DELITOS PATRIMONIALES).

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO (DELITOS PATRIMONIALES).

Tratándose de un delito patrimonial, consistente precisamente en que el acusado dispuso de una cantidad en efectivo, el monto de la reparación se tenía que señalar precisamente por la cantidad materia de la disposición ilícita, ya que de otro modo el delito se convertiría en una fuente de lucro, y la capacidad económica del delincuente ha de ser tomada en cuenta cuando se trate, no de restitución de la cosa obtenida mediante el delito o del pago de su precio, sino de la indemnización del daño material o moral causado a la víctima o a sus familiares.

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Registro digital (IUS): 803966

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 606

Precedentes

Amparo penal directo 7874/43. Pompa Torres Antonio. 6 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803966 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803966 de la J. Penales SCJN?

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