Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en los diversos procesos instruidos al quejoso no había recaído sentencia ejecutoria declarándolo responsable, cuando se dictó el fallo reclamado, quedaba la posibilidad de absolución en aquellos asuntos, y así, no era lógico tomar datos tan vagos como prueba plena de malos antecedentes. Por tanto, procede otorgar el amparo para el efecto de que el tribunal rebaje proporcionalmente la pena que impuso, previa regularización en la que ya no haga figurar el elemento "malos antecedentes" del acusado.
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Registro digital (IUS): 803977
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 455
Amparo penal directo 25/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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