Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el sentenciador toma en consideración los diversos y contradictorios testimonios de las personas que depusieron durante la instrucción, los cuales cita con precisión, y en un análisis de comparación va estableciendo el criterio mediante el cual acepta como verídicas las declaraciones de unos testigos y rechaza por falsas o dudosas las declaraciones de otros, usando al respecto del arbitrio que le conceda la ley para apreciar los testimonios de los diferentes testigos, y mediante ese criterio decide aceptar unos testimonios como verdaderos y desechar otros por inciertos, es indudable que su proceder no es violatorio de las leyes reguladoras de la prueba, porque va pesando las declaraciones de los testigos para llegar a formar su criterio decisorio, a través del examen de las circunstancias especiales de hecho que figuran en cada declaración, así como relacionándolas todas entre sí.
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Registro digital (IUS): 803978
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 637
Amparo penal directo 5989/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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