Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La persecución y el castigo del delito de abuso de confianza no están supeditados a la promoción y tramitación de un procedimiento de rendición de cuentas, en donde se tendría que esperar hasta alcanzar una sentencia ejecutoria que condenara en la esfera civil al abusante, porque la función punitiva del Estado es del más alto interés social y, por lo mismo, se ha de desarrollar con la debida oportunidad, una vez satisfechas la condición de procedibilidad, que es la querella de la parte ofendida, cuando la ley así lo establezca, y las exigencias constitucionales en cuanto a la prueba necesaria para dictar un auto de formal prisión.
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Registro digital (IUS): 803964
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 605
Amparo penal directo 7874/43. Pompa Torres Antonio. 6 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 55/2013 (10a.). CONTRABANDO PRESUNTO. EL ARTÍCULO 103, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ DICHO DELITO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN SU VERTIENTE DE REGLA PROBATORIA.
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Art. IUS 803968. REPARACION DEL DAÑO (DETERMINACION DEL MONTO DE LA, EN LA APELACION).
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