PENALES

Artículo IUS 803964. ABUSO DE CONFIANZA DEL MANDATARIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

ABUSO DE CONFIANZA DEL MANDATARIO.

La persecución y el castigo del delito de abuso de confianza no están supeditados a la promoción y tramitación de un procedimiento de rendición de cuentas, en donde se tendría que esperar hasta alcanzar una sentencia ejecutoria que condenara en la esfera civil al abusante, porque la función punitiva del Estado es del más alto interés social y, por lo mismo, se ha de desarrollar con la debida oportunidad, una vez satisfechas la condición de procedibilidad, que es la querella de la parte ofendida, cuando la ley así lo establezca, y las exigencias constitucionales en cuanto a la prueba necesaria para dictar un auto de formal prisión.

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Registro digital (IUS): 803964

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 605

Precedentes

Amparo penal directo 7874/43. Pompa Torres Antonio. 6 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803964 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803964 de la J. Penales SCJN?

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