Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
No se infringe el artículo 427 del Código de Procedimientos Penales si la responsable, en la apelación, fijó como monto de la reparación del daño cierta cantidad, pues no se agravó la situación del reo, si la autoridad de primera instancia lo había condenado, en el capítulo de reparación del daño, a pagar los daños que resultaren justificados, y, por lo mismo, la sentencia de segunda instancia no hizo más que precisar el monto de ellos de acuerdo con las constancias del proceso.
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Registro digital (IUS): 803968
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 616
Amparo penal directo 4574/51. Crespo Esquer José. 6 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803973. REPARACION DEL DAÑO (DAÑO EN PROPIEDAD AJENA).
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