Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No resulta excesivo el monto de la reparación del daño por el delito de daño en propiedad ajena cometido por imprudencias, si se fijó atendiendo al que se habría de reparar y en función estricta de las pruebas obtenidas en el proceso (y no a la simple estimación pericial), así como a la capacidad económica del obligado a pagarla.
---
Registro digital (IUS): 803973
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 633
Amparo penal directo 968/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803968. REPARACION DEL DAÑO (DETERMINACION DEL MONTO DE LA, EN LA APELACION).
Siguiente
Art. IUS 803975. PARTICIPACION DELICTUOSA (HOMICIDIO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo