Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la acusada rodeó al ofendido y se colocó detrás de él con un cuchillo en la mano, su participación en la ejecución del delito es manifiesta, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 9o. del Código Penal, si precisamente ese acto hizo que dicho ofendido tuviera que cuidarse también de ella ya que la circunstancia de haberlo rodeado en esa forma, le obligó a voltear, siendo ese el momento en que el coacusado lo lesionó, pues existe una relación inmediata y directa entre los actos de ambos acusados en la perpetración del delito, refiriéndose tal relación a su misma ejecución.
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Registro digital (IUS): 803975
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 637
Amparo penal directo 5989/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803973. REPARACION DEL DAÑO (DAÑO EN PROPIEDAD AJENA).
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Art. IUS 803976. RIÑA.
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