Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La autoridad responsable es la encargada directa e inmediatamente, de suspender de plano la ejecución de la sentencia en los amparos penales directos, y es claro que el Supremo Tribunal Militar, lejos de suspender la ejecución de la sentencia que motivó el amparo, la ha cumplido, si como en dicha sentencia se resolvió, puso al reo a disposición de las autoridades del fuero común de determinado lugar, para que lo procesen por un delito respecto del cual se declaró incompetente par conocer y, por tanto, ordenó el traslado del reo a la cárcel de dicho lugar, a disposición de las mencionadas autoridades; hechos que hacen procedente la queja, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, aunque el tribunal responsable alegue que el reo no ha dejado de estar a disposición de la Suprema Corte, en su calidad de sentenciado del fuero de guerra, hasta que se resuelva lo que corresponda en el amparo que solicitó.
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Registro digital (IUS): 803984
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 647
Queja en amparo penal 21/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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