Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Por la naturaleza de las operaciones del inculpado, ya sea considerándosele administrador o encargado de una tienda popular, sujeto a estipulaciones del contrato respectivo, o bien como pequeño comerciante independiente, en una o en otra hipótesis, estaba autorizado tácitamente (de no existir convenio expreso en contrario), de acuerdo con la práctica acostumbrada, para vender al contado o a crédito al público consumidor, la mercancía recibida del querellante; de tal manera que, al exigir éste el pago de la misma, estuvo obligado a ejercitar su derecho en los términos y condiciones del pacto celebrado (previa liquidación) y mediante el procedimiento adecuado del derecho privado, supuesto que por la esencia de los actos comerciales del inculpado, era preciso que preliminariamente saneara esas operaciones en un plazo convencional fijado con anterioridad o en ese momento por las partes. Ahora bien, si no habiéndose seguido ese procedimiento, se le encontró un faltante, como puede presentársele a cualquier comerciante a quien se le practique auditoría en las condiciones en que se efectuó al acusado, es indebido deducir, desde el ángulo punitivo, que el comerciante ha incurrido en disposición indebida de mercancías que se le entregaron en consignación o a crédito, o del dinero producto de la venta.
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Registro digital (IUS): 803997
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 668
Amparo penal directo 4606/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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