Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Aun cuando la pena impuesta al quejoso no excede de seis meses de prisión y el artículo 101 del Código Penal permite se sustituya por pena pecuniaria, para la procedencia de esa sustitución, tal precepto faculta a los Jueces a hacerlo según su prudente arbitrio y para ella se requiere, considerar también, principalmente, las circunstancias personales del culpable.
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Registro digital (IUS): 803998
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 756
Amparo penal directo 5295/51. Medina Hernández Apolonio. 7 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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