Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si los cheques fueron expedidos en garantía no puede condenarse al inculpado.
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Registro digital (IUS): 804000
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 831
Amparo penal directo 1361/53. Por acuerdo de la primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de febrero de 1955. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803998. PENA, SUSTITUCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
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Art. IUS 804004. ROBO CON VIOLENCIA, DELITO DE.
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