Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El amparo debe sobreseerse en cuanto al acto que se reclama del juzgado de primera instancia, pues habiendo apelado en su contra el quejoso y habiéndose tramitado el recurso, que culminó en el fallo de segundo grado, aquél cesó en sus efectos (artículos 73, fracción XIV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo).
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Registro digital (IUS): 804003
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 676
Amparo penal directo 218/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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