Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el robo lo perpetró el acusado en un cuarto, que por su propia naturaleza constituye un lugar cerrado, puesto que tiene puerta de entrada y salida que lo intercepta, es indudable que la consideración de la autoridad responsable, de que el hecho criminoso fue cometido en lugar cerrado, no es ilegal.
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Registro digital (IUS): 804010
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 686
Amparo penal directo 507/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804003. SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
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Art. XXVI.5o.(V Región) 4 P (10a.). EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL. LOS ARTÍCULOS 144, FRACCIÓN II, 231 Y 255, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL NO PRECISAR EN FORMA CLARA Y EXACTA LO QUE DEBE ENTENDERSE POR "ESTADO DE EBRIEDAD" EN LOS DELITOS DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES CAUSADOS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, VULNERAN ESE DERECHO FUNDAMENTAL.
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