PENALES

Artículo IUS 804011. TESTIGOS EN MATERIA PENAL, MENORES DE EDAD.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

TESTIGOS EN MATERIA PENAL, MENORES DE EDAD.

Aun cuando la minoridad de un testigo haya sido hecha valer, debe tomarse en consideración su testimonio, si relata en términos precisos y completos los hechos que le tocó presenciar y señala a las personas que intervinieron en ellos como víctima y victimarios.

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Registro digital (IUS): 804011

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1226

Precedentes

Amparo penal directo 9823/50. Avelino Rutilio. 1o. de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804011 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804011 de la J. Penales SCJN?

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