Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 214, fracción II, del Código Penal, establece que dicho delito se comete cuando el funcionario, agente o comisionado, "ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas", hiciere violencia sin causa legítima a una persona o la vejare o insultare. Por tanto, aunque el acusado no estuviera el día y hora en que sucedieron los hechos en ejercicio de sus funciones de policía auxiliar, es evidente que cometió el delito si actuó, si no en ejercicio de sus funciones, sí con motivo de ellas, o sea, revestido de su carácter de autoridad como agente de la policía auxiliar.
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Registro digital (IUS): 804019
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1347
Amparo penal directo 3370/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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