PENALES

Artículo IUS 804024. RIÑA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA.

Para que exista riña, de conformidad con los principios jurídicos relativos a esa modalidad, es menester que entre dos o más personas haya la intención de causarse daño por medio de acciones materiales que afecten la integridad física. Y si no hubo ninguna coincidencia de ánimo rijoso entre el acusado y los ofendidos, los hechos no configuraron la contienda, que se constituye con los elementos subjetivo y objetivo que son indispensables para integrar la riña; y menos si ni siquiera se manifestó un intercambio de acciones materiales que las significaran en el segundo aspecto de esa modalidad.

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Registro digital (IUS): 804024

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1383

Precedentes

Amparo penal directo 2792/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Genaro Ruiz de Chávez se excusó para conocer de este asunto. Relator: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804024 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804024 de la J. Penales SCJN?

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