Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La retractación o desconocimiento de las declaraciones iniciales rendidas por los testigos de cargo, no debe tomarse en consideración cuando no aparezca que existió un motivo verosímil y que esté debidamente probado, para que se haya producido ese desconocimiento o retractación. Las declaraciones iniciales, es decir, las rendidas a raíz de los hechos, son más dignas de crédito precisamente por su vecindad con los acontecimientos, lo cual hace que sean espontáneas y sin posibilidad de meditación para una alteración intencionada de los hechos. Y aunque el mismo agente del Ministerio Público ante quien rindieron las declaraciones iniciales, posteriormente, ya en la causa, haya manifestado al Juez que los testigos presenciales le refirieron los hechos de acuerdo con lo manifestado en la retractación, si esta aclaración del Ministerio Público resulta oficiosa, debe interpretarse hecha con el solo propósito de favorecer al acusado, máxime si el propio agente del Ministerio Público tampoco explica el por qué de la divergencia entre lo asentado en las primeras declaraciones y lo que después aduce en vía de aclaración.
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Registro digital (IUS): 804071
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 797
Amparo penal directo 5825/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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