PENALES

Artículo IUS 804082. TESTIGO SINGULAR EN MATERIA PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

TESTIGO SINGULAR EN MATERIA PENAL.

Si solamente existe la declaración de un testigo, por respetable que sea, sostenida con firmeza en los careos; ella sólo constituye un indicio, insuficiente para fundar sentencia condenatoria contra quien o quienes niegan haber tomado participación en los hechos delictuosos.

---

Registro digital (IUS): 804082

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 829

Precedentes

Amparo penal directo 3387/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804082 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804082 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 804082 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 804082 PENALES desde tu celular