Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si solamente existe la declaración de un testigo, por respetable que sea, sostenida con firmeza en los careos; ella sólo constituye un indicio, insuficiente para fundar sentencia condenatoria contra quien o quienes niegan haber tomado participación en los hechos delictuosos.
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Registro digital (IUS): 804082
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 829
Amparo penal directo 3387/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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