Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme a la teoría de los actos jurídicos, los actos humanos tienen el carácter de constitutivos y modificativos o dirimentes; lo primero cuando el comportamiento que despliega el sujeto activo hace mutación del mundo exterior lesionando un interés jurídico protegido por el derecho, como ocurre tratándose de la privación de una vida humana; se dice entonces que el agente actuó típicamente, porque su conducta se subsume en el tipo penal que describe el homicidio; pero puede ocurrir que quien priva de la vida a una persona no actúe antijurídicamente, no obstante que contradiga las normas objetivas de valoración al causar el daño, en razón de que concurra una causa excluyente de incriminación que puede ser la legítima defensa, miedo grave o cualquiera de aquellas que figuran en el catálogo que establece el artículo 15 del Código Penal. Pero no es esto sólo, acaece en otras circunstancias que con el daño causado por el sujeto activo concurren circunstancias que modifican tal comportamiento y que están referidas a la penalidad aplicable; dado que pueden trocar privilegiado el ilícito al referirlo a una penalidad atenuada.
---
Registro digital (IUS): 804081
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2090
Amparo penal directo 2109/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804075. CHEQUES. FALSIFICACION Y FRAUDE POR MEDIO DE. COMPETENCIA.
Siguiente
Art. IUS 804082. TESTIGO SINGULAR EN MATERIA PENAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo