PENALES

Artículo IUS 804087. TESTIGOS EN MATERIA PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

TESTIGOS EN MATERIA PENAL.

Aunque las declaraciones de los testigos de cargo no estén autorizados por el secretario del juzgado, si al celebrarse los careos entre estos testigos y el acusado, los primeros ratificaron sus anteriores declaraciones, aun suponiendo que fueran nulas, quedaron revalidadas al ratificarlas los testigos en una diligencia que sí fue autorizada por el secretario. Por otra parte, la Ley de Amparo considera como violación procesal, que la sentencia se funde en alguna diligencia cuya nulidad establezca la ley expresamente, lo que no sucede si la autoridad responsable no funda su sentencia en las declaraciones de los mencionados testigos, sino en la confesión del acusado, por lo que no existe la violación procesal invocada.

---

Registro digital (IUS): 804087

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 861

Precedentes

Amparo penal directo 5276/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804087 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804087 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 804087 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 804087 PENALES desde tu celular