Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si durante el procedimiento penal la defensa del procesado ofrece los testimonios de diversas personas en beneficio de éste y son admitidos, pero no se desahogan porque el defensor se desiste de ellos sin que su representado lo consienta expresamente, se actualiza la violación al procedimiento prevista en el artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo (vigente hasta el 2 de abril de 2013) que amerita su reposición. Lo anterior, porque dentro de las atribuciones de la defensa no está la de realizar actos que perjudiquen a su patrocinado; además, para que opere el desistimiento de esa prueba, es menester que sea el propio inculpado quien lo haga o, en su caso, lo consienta expresamente, por ser un derecho constitucional a su favor previsto en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
---
Registro digital (IUS): 2004295
Clave: XXVI.5o.(V Región) 3 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1704
Amparo directo 230/2013 (expediente auxiliar 363/2013). 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Farías Gasca. Secretario: Edwin Jahaziel Romero Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804087. TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
Siguiente
Art. IUS 804094. RIÑA, INEXISTENCIA DE (TESTIGOS).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo