PENALES

Artículo IUS 804094. RIÑA, INEXISTENCIA DE (TESTIGOS).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA, INEXISTENCIA DE (TESTIGOS).

De lo manifestado por los testigos que presentó la defensa no se desprende la existencia de la riña, si los testigos narran haber presenciado un cambio de tiros entre varios hombres, ignorando la causa u origen del suceso, por lo que no saben si fue en contienda de obra concertada entre las partes o por actos de defensa de uno de ellos repeliendo la agresión injusta de los otros, mientras que la versión de los ofendidos y de los testigos presenciales de cargo, establece la agresión ilícita que realizó el acusado.

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Registro digital (IUS): 804094

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 930

Precedentes

Amparo penal directo 5002/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no votó en este asunto por la razón que se expresa en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804094 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804094 de la J. Penales SCJN?

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