Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De lo manifestado por los testigos que presentó la defensa no se desprende la existencia de la riña, si los testigos narran haber presenciado un cambio de tiros entre varios hombres, ignorando la causa u origen del suceso, por lo que no saben si fue en contienda de obra concertada entre las partes o por actos de defensa de uno de ellos repeliendo la agresión injusta de los otros, mientras que la versión de los ofendidos y de los testigos presenciales de cargo, establece la agresión ilícita que realizó el acusado.
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Registro digital (IUS): 804094
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 930
Amparo penal directo 5002/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no votó en este asunto por la razón que se expresa en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.5o.(V Región) 3 P (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. EL HECHO DE QUE EL DEFENSOR PARTICULAR DEL PROCESADO SE DESISTA DE ELLA SIN QUE ÉSTE LO CONSIENTA EXPRESAMENTE, ACTUALIZA LA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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Art. 1a./J. 25/2013 (10a.). QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS. PUEDE CONFIGURARSE ESTE DELITO AUNQUE ÉSTOS NO SE DESTRUYAN MATERIALMENTE (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y GUANAJUATO).
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