Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La eficacia de una prueba pericial balística, de una pericial médica y una inspección judicial, depende esencialmente, de que la materia a demostrar por esos elementos probatorios, esté nítidamente evidenciada en el sumario y, en esta virtud, los elementos probatorios mencionados carecen de valor al orientarse a demostrar situaciones contradictorias e hipótesis inconsistentes.
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Registro digital (IUS): 804095
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 931
Amparo penal directo 5002/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no votó en este asunto por la razón que se expresa en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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