Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Tratándose de una menor, es lógico suponer su inexperiencia en cuestiones sexuales y, por ende, si hubo violencia física para la cópula, es claro que no puede estimarse que hubo consentimiento de dicha menor a prácticas de perversión sexual (masoquismo o sadismo), supuesto único en que se presenta la aquiescencia al acto con violencia física, por parte del sujeto pasivo; de tal manera que si se probaron las huellas materiales que dejó la violencia física, es claro que la víctima no consintió en la realización de la cópula.
---
Registro digital (IUS): 804098
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 953
Amparo penal directo 510/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804095. PRUEBAS EN MATERIA PENAL.
Siguiente
Art. IUS 804099. VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MEXICO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo