Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si bien la ausencia de consentimiento al acto carnal es el elemento diferencial del delito de violación, no es preciso que se demuestre en el sumario con la confesión del acusado, que sería el medio más adecuado, supuesto que, en la mayoría de los casos, los agentes de la infracción niegan el hecho precisamente porque ocultan o pretenden ocultar que su conducta es antijurídica al atentar contra la libertad sexual de las víctimas, de tal suerte que ese elemento subjetivo de la figura tiene que evidenciarse por otros conductos.
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Registro digital (IUS): 804097
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 952
Amparo penal directo 510/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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