Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La premeditación entraña la resolución de cometer el delito, mantenida durante un lapso más o menos largo, por lo que, aun en el caso de admitirse que el reo fue a su casa para proveerse de una pistola y cometer el delito, si la resolución no podía referirse al occiso, sino a otra persona, no puede hablarse de la resolución de cometer el delito en relación con persona diversa a aquélla a quien racionalmente podía haber tenido voluntad de dañar, e indebidamente se calificó el delito como premeditado.
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Registro digital (IUS): 804100
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 959
Amparo penal directo 3457/51. Ramírez Martínez Marciano. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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