Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El artículo 10 del Código Penal de Tabasco consagra en sus cuarto fracciones la teoría de la coparticipación, según sea el grado de intervención de los partícipes, para el efecto de graduarla penalidad que corresponda a cada uno de ellos, sin que esto signifique que hubiese roto con la antigua clasificación de autores, cómplices y encubridores, que se mantiene sin el casuismo consignado en las leyes penales que lo antecedieron.
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Registro digital (IUS): 804101
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 961
Amparo penal directo 9365/53. Méndez Cerino Fernando. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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