PENALES

Artículo IUS 804101. PARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DE TABASCO).

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

PARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DE TABASCO).

El artículo 10 del Código Penal de Tabasco consagra en sus cuarto fracciones la teoría de la coparticipación, según sea el grado de intervención de los partícipes, para el efecto de graduarla penalidad que corresponda a cada uno de ellos, sin que esto signifique que hubiese roto con la antigua clasificación de autores, cómplices y encubridores, que se mantiene sin el casuismo consignado en las leyes penales que lo antecedieron.

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Registro digital (IUS): 804101

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 961

Precedentes

Amparo penal directo 9365/53. Méndez Cerino Fernando. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804101 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804101 de la J. Penales SCJN?

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