Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, la remisión parcial de la pena es el beneficio otorgado por el Juez de Ejecución, que consiste en que, por cada dos días de trabajo, se hará remisión de uno de prisión, siempre que se reúnan los requisitos que establece el citado numeral; lo que se traduce en la condonación parcial del tiempo de prisión a cambio de trabajo, que únicamente tiene como finalidad que el sentenciado obtenga su libertad de forma anticipada, sin que sus efectos trasciendan a la extinción inmediata de la pena de prisión impuesta, toda vez que con su otorgamiento el sentenciado debe quedar sometido a obligaciones y condiciones por el lapso que le falte para extinguir su condena, como así se desprende de los preceptos 43, 44 y 45 del mismo ordenamiento legal, que respectivamente establecen: a) las obligaciones que debe observar el reo al que se conceda alguno de los beneficios penitenciarios, entre ellos, la remisión parcial de la pena; b) las causas de revocación de esa concesión, que en caso de surgir cualquiera de éstas, implicará que el sentenciado cumpla en prisión el resto de la pena impuesta; y por último, c) la condición de que el condenado que disfrute el beneficio de que se trate, deberá quedar sujeto a la vigilancia de la autoridad que señale el juzgador de ejecución, por el tiempo que falte para extinguir la sanción privativa de libertad.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004308
Clave: I.5o.P.15 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1717
Amparo en revisión 58/2013. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Mayra León Colín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804101. PARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DE TABASCO).
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Art. VII.2o.(IV Región) 3 P (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL. SI ORIGINA QUE EL INCULPADO QUE SE ENCUENTRA EN LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN PROLONGUE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON MOTIVO DE DICHO BENEFICIO HASTA EL DICTADO DE UN NUEVO FALLO, RESTRINGIENDO SU LIBERTAD DE TRÁNSITO, ELLO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
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