PENALES

Artículo I.5o.P.15 P (10a.). REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. EL OTORGAMIENTO DE ESE BENEFICIO PENITENCIARIO, NO IMPLICA LA EXTINCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA, SINO SÓLO QUE EL CONDENADO OBTENGA SU LIBERTAD ANTICIPADAMENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. EL OTORGAMIENTO DE ESE BENEFICIO PENITENCIARIO, NO IMPLICA LA EXTINCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA, SINO SÓLO QUE EL CONDENADO OBTENGA SU LIBERTAD ANTICIPADAMENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, la remisión parcial de la pena es el beneficio otorgado por el Juez de Ejecución, que consiste en que, por cada dos días de trabajo, se hará remisión de uno de prisión, siempre que se reúnan los requisitos que establece el citado numeral; lo que se traduce en la condonación parcial del tiempo de prisión a cambio de trabajo, que únicamente tiene como finalidad que el sentenciado obtenga su libertad de forma anticipada, sin que sus efectos trasciendan a la extinción inmediata de la pena de prisión impuesta, toda vez que con su otorgamiento el sentenciado debe quedar sometido a obligaciones y condiciones por el lapso que le falte para extinguir su condena, como así se desprende de los preceptos 43, 44 y 45 del mismo ordenamiento legal, que respectivamente establecen: a) las obligaciones que debe observar el reo al que se conceda alguno de los beneficios penitenciarios, entre ellos, la remisión parcial de la pena; b) las causas de revocación de esa concesión, que en caso de surgir cualquiera de éstas, implicará que el sentenciado cumpla en prisión el resto de la pena impuesta; y por último, c) la condición de que el condenado que disfrute el beneficio de que se trate, deberá quedar sujeto a la vigilancia de la autoridad que señale el juzgador de ejecución, por el tiempo que falte para extinguir la sanción privativa de libertad.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004308

Clave: I.5o.P.15 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1717

Precedentes

Amparo en revisión 58/2013. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Mayra León Colín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.P.15 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.5o.P.15 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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