PENALES

Artículo IUS 804129. REPARACION DEL DAÑO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO.

El hecho de que la sentencia de primera instancia, confirmada por la autoridad responsable, haya condenado al pago de la reparación del daño, dejando a salvo los derechos del ofendido para reclamarla, no agravia al reo, desde el momento que el ofendido, aun en el caso de que no se hubiera hecho la condenación en esa forma, tiene expeditos sus derechos para exigir la reparación del daño ante los tribunales civiles.

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Registro digital (IUS): 804129

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1006

Precedentes

Amparo penal directo 3314/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804129 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804129 de la J. Penales SCJN?

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