Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El hecho de que la sentencia de primera instancia, confirmada por la autoridad responsable, haya condenado al pago de la reparación del daño, dejando a salvo los derechos del ofendido para reclamarla, no agravia al reo, desde el momento que el ofendido, aun en el caso de que no se hubiera hecho la condenación en esa forma, tiene expeditos sus derechos para exigir la reparación del daño ante los tribunales civiles.
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Registro digital (IUS): 804129
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1006
Amparo penal directo 3314/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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