Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si el acusado no libró ningún cheque a cargo de un banco sin tener fondos, sino simple y sencillamente llenó un esqueleto de cheque que le facilitaron en una cantina, a su nombre y falsificando la firma de otra persona, no cometió el delito del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y que sería el que daría la competencia federal, sino sólo los delitos de fraude y falsificación de documentos que están sancionados en el Código Penal del Estado donde se cometió el delito; y como tampoco queda el caso comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia para conocer del proceso de que se trata, corresponde al Juez del fuero común.
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Registro digital (IUS): 804114
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 121
Competencia 143/60. Suscitada entre el Juez Primero del Ramo Penal de la Ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora y el Juez Primero de Distrito de Sonora. 6 de febrero de 1962. Unanimidad de quince votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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