Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si el acusado estaba en servicio, pues no aparece constancia de que haya estado franco al cometer el delito, y además obraba en cumplimiento de una orden de su superior, debe considerarse el caso comprendido en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, y por lo mismo declarar competentes a las autoridades militares para conocer del proceso, teniendo en cuenta que las disposiciones del Código de Justicia Militar no exigen que sea necesario que como consecuencia de la conducta del infractor se hubiere producido tumulto o desorden de la tropa, o que el servicio militar resultare perjudicado de cualquier modo.
---
Registro digital (IUS): 804112
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 182
Competencia 117/61. Suscitada entre el Juez Segundo de la Primera Zona Militar con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal y el Juez de Distrito en el Estado de México. 13 de diciembre de 1961. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen XXIV, página 58. Competencia 38/57. Suscitada entre el Juez de la VII Región Militar, con residencia en Mazatlán, Estado de Sinaloa y el Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Cajeme, con residencia en Ciudad Obregón, Estado de Sonora. 16 de junio de 1959. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804099. VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MEXICO).
Siguiente
Art. IUS 804114. CHEQUES, FALSIFICACION Y FRAUDE POR MEDIO DE. COMPETENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo