Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El tribunal ad quem procedió con acertado criterio jurídico al establecer que el testimonio de descargo no es atendible, si quienes lo produjeron son personas de quienes el imputado no dijo que se hubieran encontrado en el lugar en que se perpetró el evento, siendo admisible la hipótesis de que dichos testigos hubieran sido preparados por la defensa para mejorar la situación jurídica del acusado.
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Registro digital (IUS): 804131
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1039
Amparo penal directo 973/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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