PENALES

Artículo IUS 804131. TESTIGOS EN MATERIA PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TESTIGOS EN MATERIA PENAL.

El tribunal ad quem procedió con acertado criterio jurídico al establecer que el testimonio de descargo no es atendible, si quienes lo produjeron son personas de quienes el imputado no dijo que se hubieran encontrado en el lugar en que se perpetró el evento, siendo admisible la hipótesis de que dichos testigos hubieran sido preparados por la defensa para mejorar la situación jurídica del acusado.

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Registro digital (IUS): 804131

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1039

Precedentes

Amparo penal directo 973/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804131 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804131 de la J. Penales SCJN?

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