Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en su correspondiente dictamen los peritos manifestaron que por no haber detalles exactos con referencia a la cosa robada, no pudieron precisar su precio, la sentencia reclamada, al condenar al reo a pagar cierta cantidad por concepto de reparación del daño, apoyada tan sólo en que para ese fin tenía en consideración la mitad del precio que le asignó la ofendida, no se halla fundada legalmente, siendo, por ende, violatoria de garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 804128
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1003
Amparo penal directo 402/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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