Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 27 del Código Penal de Guanajuato determina que la reparación será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla; pero en tratándose de delitos en contra de las personas en su patrimonio, para fijar el quantum de esa reparación debe tenerse presente, en los casos de robo, el valor del objeto sustraído, fijado pericialmente, haciendo caso omiso de la capacidad económica del obligado a pagarla, o sea el acusado, porque el espíritu del legislador no fue otro que el de que la víctima obtenga, si no fue posible la restitución, el valor de lo robado, para evitar un injusto enriquecimiento en perjuicio del ofendido, por lo cual la ausencia de pruebas con referencia a la capacidad económica del reo, para decretar ese pago, no significa que, por tal motivo, la responsable hubiera infringido la disposición legal citada.
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Registro digital (IUS): 804127
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1002
Amparo penal directo 402/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.(IV Región) 3 P (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL. SI ORIGINA QUE EL INCULPADO QUE SE ENCUENTRA EN LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN PROLONGUE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON MOTIVO DE DICHO BENEFICIO HASTA EL DICTADO DE UN NUEVO FALLO, RESTRINGIENDO SU LIBERTAD DE TRÁNSITO, ELLO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
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Art. IUS 804128. REPARACION DEL DAÑO (ROBO).
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