PENALES

Artículo IUS 804133. SUSTRACCION A LA ACCION DE LA JUSTICIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSTRACCION A LA ACCION DE LA JUSTICIA.

Si una persona que estuvo en el lugar de los acontecimientos se encuentra sustraída a la acción de la justicia, ello es indicio de culpabilidad, conforme a las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, ya que si el juicio que de sí mismo hizo el prófugo lo hubiera convencido de que no tenía responsabilidad respecto de las lesiones que se dice fueron causadas por otro, no estaría sustraído a la acción de la justicia, sino que, por el contrario, hubiera concurrido al proceso para rendir su declaración respecto de los hechos en la forma que los hubiera percibido.

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Registro digital (IUS): 804133

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1040

Precedentes

Amparo penal directo 973/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804133 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804133 de la J. Penales SCJN?

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