Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si una persona que estuvo en el lugar de los acontecimientos se encuentra sustraída a la acción de la justicia, ello es indicio de culpabilidad, conforme a las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, ya que si el juicio que de sí mismo hizo el prófugo lo hubiera convencido de que no tenía responsabilidad respecto de las lesiones que se dice fueron causadas por otro, no estaría sustraído a la acción de la justicia, sino que, por el contrario, hubiera concurrido al proceso para rendir su declaración respecto de los hechos en la forma que los hubiera percibido.
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Registro digital (IUS): 804133
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1040
Amparo penal directo 973/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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