Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el juzgador de primera instancia, al no tener pruebas de la cuantía del daño, presumió que la víctima obtenía la remuneración mínima de su trabajo en el campo y aplicó la ley del trabajo para deducir el monto total de la reparación mediante la operación aritmética de multiplicar seiscientos doce días de trabajo por la cuota del salario mínimo campesino del lugar, violó los artículos del 28 al 31 del Código de Defensa Social del Estado, que exigen con toda claridad que en el sumario se precise: 1) El daño que sea preciso reparar; 2) Las pruebas que se tuvieron en cuneta para fijar el monto; 3) La capacidad económica del delincuente, y 4) Que haya una persona con facultad legal para exigir la reparación. Como la reparación del daño tiene el carácter de sanción pública, al igual que la pena privativa de libertad, por ejemplo, el juzgador debe relacionarla con el código procesal de la materia; en otras palabras, para llegar a la comprobación del cuerpo del delito y de la responsabilidad, así como para fijar la pena, el órgano jurídico punitivo tiene la imperiosa necesidad de emplear sus propios códigos sustantivo y adjetivo penales.
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Registro digital (IUS): 804135
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1041
Amparo penal directo 4838/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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