Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el imputado pretende justificar su comportamiento, al afirmar que disparó contra su víctima no con el propósito de lesionarla, sino con el de amedrentarla, tal preterintencionalidad de la conducta no excluye el reproche penal de su comportamiento.
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Registro digital (IUS): 804136
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1056
Amparo penal directo 3553/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Genaro Ruiz de Chávez se excusó del conocimiento del asunto. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804135. REPARACION DEL DAÑO. HOMICIDIO (LEGISLACION DE PUEBLA).
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