Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La omisión en la práctica de un peritaje respecto del valor de varios de los objetos robados, no es imputable al acusado, ya que constituye una deficiencia procesal por parte de la corte instructora, y por tanto, la conducta delictiva de dicho acusado debió sancionarla el juzgador con referencia al dictamen pericial que, aunque incompleto, obre en la causa.
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Registro digital (IUS): 804138
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1059
Amparo penal directo 1667/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Genaro Ruiz de Chávez se excusó del conocimiento de este asunto. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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