Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Los elementos técnicos de la riña son el animus rigendi y la contienda de obra.
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Registro digital (IUS): 804139
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1064
Amparo penal directo 730/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.34 P (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, AL DISPONER QUE EN LOS CASOS DONDE NO HAYA ENTRADO EN VIGOR EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, AQUÉLLA SEGUIRÁ RIGIÉNDOSE CONFORME A LA LEY ABROGADA, ESTABLECE UN PRINCIPIO DE ULTRACTIVIDAD QUE OTORGA SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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