Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La autoridad responsable no incurre en violación legal alguna al ordenar que el pago se haga a la persona que justifique haber efectuado los gastos de curación del ofendido, pues es evidente que dichos gastos se ejecutaron por cuenta de la parte que tiene derecho a recibir la indemnización, por lo que no se hace sino reconocer una subrogación que se justificará al ejecutarse la sentencia.
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Registro digital (IUS): 804143
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1072
Amparo penal directo 8892/48. Nava Mercadillo Luis. 20 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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