Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
No es verdad que para aplicar la sanción en los casos de homicidio y lesiones cometidos en riña, deba necesariamente tomarse en cuenta el mínimo de la pena que la ley señala para esos delitos cuando son intencionales simples, pues en vista de que la sanción para estos delitos simples intencionales se fija dentro de un mínimo y un máximo, lo correcto es tomar en cuenta el término medio para deducir la penalidad aplicable en los casos de riña.
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Registro digital (IUS): 804142
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1072
Amparo penal directo 8892/48. Nava Mercadillo Luis. 20 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804141. PECULADO, DELITO DE (COMISARIADOS EJIDALES).
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Art. IUS 804143. REPARACION DEL DAÑO.
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