PENALES

Artículo IUS 804141. PECULADO, DELITO DE (COMISARIADOS EJIDALES).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PECULADO, DELITO DE (COMISARIADOS EJIDALES).

No se integran los elementos del delito de peculado a que se refiere el artículo 220 del Código Penal Federal, y que contempla a su vez la fracción XVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidad de Funcionarios y Empleados de la Federación, si los acusados eran dirigentes de un comisariado ejidal, habida cuenta de que son administradores del ejido y no autoridades; ya que el tipo de peculado tiene como exigencia la distracción que un servidor público hace de los bienes que por su cargo le han sido confiados, y los acusados no tenían el cargo de empleados públicos.

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Registro digital (IUS): 804141

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1067

Precedentes

Amparo penal directo 4693/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804141 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804141 de la J. Penales SCJN?

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