Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No se integran los elementos del delito de peculado a que se refiere el artículo 220 del Código Penal Federal, y que contempla a su vez la fracción XVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidad de Funcionarios y Empleados de la Federación, si los acusados eran dirigentes de un comisariado ejidal, habida cuenta de que son administradores del ejido y no autoridades; ya que el tipo de peculado tiene como exigencia la distracción que un servidor público hace de los bienes que por su cargo le han sido confiados, y los acusados no tenían el cargo de empleados públicos.
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Registro digital (IUS): 804141
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1067
Amparo penal directo 4693/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804140. RESPONSABILIDAD PENAL.
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